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El Centro Operaciones de Emergencia en la Aviación Civil

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En el anexo 14 de convenio de chicago OACI. Se establece como norma que deberán prepararse planes de emergencia, en los aeródromos o aeropuertos en los que deberá prever la coordinación de las medidas que deben adoptarse en los casos de emergencias que se presenten. En una recomendación de dicho anexo figura un centro de operaciones de emergencia (COE) fijo y un puesto de mando móvil, para proporcionar coordinación en dichos casos. El centro de operaciones de emergencia o manejo de crisis. Es el espacio físico, mobiliario, equipos y personas designado a la activación del plan de contingencias del explotador de aeropuerto con el objeto de coordinar las acciones para hacer frente a un acto de interferencia ilícita. Estará conformado de la siguiente manera. En el Artículo 85 del plan nacional contra actos de interferencia ilícita, se establece. El centro de operaciones de emergencia (COE) o centro de manejo de crisis (CMC), de cada aeródromo o aeropuerto estará conformado p...

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