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Responsabilidades del supervisor AvSec

SECCIÓN 107.13 SUPERVISOR DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERÓDROMO O AEROPUERTO.   (A) El explotador de aeródromo o aeropuerto, al momento de designar a una persona como supervisor de seguridad, debe:  Designar por escrito los supervisores de seguridad, para cuyo cargo deberán demostrar una experiencia no menor de tres (03) años en el área de seguridad de la aviación.  Cumplir con los requisitos establecidos en los literales (a) y (b) de la sección 107.12 .  Disponer de una cantidad suficiente de supervisores de seguridad, que permitan atender de manera eficiente la coordinación y supervisión del volumen total de las' operaciones de seguridad en el aeródromo o aeropuerto, considerando los aspectos de administración del recurso humano.  (B) El explotador de aeródromo o aeropuerto debe establecer dentro de su Programa de Seguridad Local. Las responsabilidades y funciones atribuidas a los supervisores de seguridad, entre ellas:  Supervisar el...

Responsabilidades en materia de seguridad del explotador de aeropuerto y del jefe de seguridad AvSec

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  SECCIÓN 107.3 RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERÓDROMO O AEROPUERTO.   Todo explotador de aeródromo o aeropuerto será responsable en materia de Seguridad de la Aviación Civil, de: (A) Establecer y aplicar un Programa de Seguridad Local, un Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, un Plan de Contingencias y un Programa de Control de Calidad en Seguridad de la Aviación Civil, de acuerdo a las disposiciones previstas en las secciones 107.5, 107.27, 107.33 y 107.34, y lo establecido en los Apéndices A, B, y C de la presente Regulación. (B) Establecer y aplicar medidas de seguridad de manera regular e imprevisible, con el objeto de prevenir o repeler actos de interferencia ilícita en los aeródromos o aeropuertos. ( C) Designar a un Jefe de Seguridad, cuya función primordial será velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Programa de Seguridad Local del aeródromo o aeropuert...

RAV 107 SECCIÓN 107.14 EMPLEO DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS DE SEGURIDAD DE ESTADO

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(a) Cuando la cantidad de personal de seguridad de la aviación del explotador de aeródromo o aeropuerto no sea suficiente para satisfacer los requerimientos de seguridad , éste podrá solicitar el apoyo eventual o permanente de funcionarios pertenecientes a Organismos de Seguridad de Estado a nivel nacional, estatal o municipal a fin de solventar estas deficiencias, siempre y cuando dichos funcionarios hayan recibido la correspondiente capacitación de acuerdo a lo establecido en el Programa de Instrucción de Seguridad de la  Aviación del aeródromo o aeropuerto aprobado por la Autoridad Aeronáutica o la normativa técnica aplicable para la función a desempeñar, lo cual será responsabilidad de la  autoridad aeroportuaria. (b) El explotador de aeródromo o aeropuerto debe notificar a la Autoridad Aeronáutica toda solicitud de apoyo de funcionarios de Organismos de Seguridad de Estado, la cual debe estar acompañada de la siguiente información: (1) La forma de establecer e...

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