Responsabilidades del supervisor AvSec


SECCIÓN 107.13 SUPERVISOR DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERÓDROMO O AEROPUERTO.

 

(A) El explotador de aeródromo o aeropuerto, al momento de designar a una persona como supervisor de seguridad, debe: 
  • Designar por escrito los supervisores de seguridad, para cuyo cargo deberán demostrar una experiencia no menor de tres (03) años en el área de seguridad de la aviación. 
  • Cumplir con los requisitos establecidos en los literales (a) y (b) de la sección 107.12
  • Disponer de una cantidad suficiente de supervisores de seguridad, que permitan atender de manera eficiente la coordinación y supervisión del volumen total de las' operaciones de seguridad en el aeródromo o aeropuerto, considerando los aspectos de administración del recurso humano. 
(B) El explotador de aeródromo o aeropuerto debe establecer dentro de su Programa de Seguridad Local. Las responsabilidades y funciones atribuidas a los supervisores de seguridad, entre ellas: 
  1. Supervisar el adecuado desarrollo de las operaciones de seguridad del aeródromo o aeropuerto, de acuerdo a lo establecido en su Programa de Seguridad Local. 
  2. Vigilar y coordinar la distribución del trabajo de los agentes de seguridad utilizados en las labores de seguridad. 
  3. Tomar las decisiones necesarias a fin de solventar las posibles deficiencias encontradas en la aplicación de los controles y medidas de seguridad durante las operaciones del explotador de aeródromo o aeropuerto. 
  4. Reportar inmediatamente al jefe de seguridad del explotador de aeródromo o aeropuerto, las novedades relacionadas con el desarrollo de las actividades asignadas. 
(C) El explotador de aeródromo o aeropuerto no asignará otras actividades a un supervisor de seguridad durante el cumplimiento de sus funciones, que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las responsabilidades en materia de controles o procedimientos de seguridad en ejecución.

(D) La persona designada para cumplir labores de supervisor de seguridad deberá cumplir con lo establecido en la Sección! 107.21 de la presente Regulación.

(E) El explotador de aeródromo o aeropuerto mantendrá un registro contentivo del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente sección.

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