¿Como elegir los delegados y delegadas de prevención?


Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El  Instituto  Nacional  de  Prevención,  Salud  y  Seguridad  Laborales (Inpsasel),  actualizó  este instrumento técnico legal de referencia para orientar a los trabajadores y a las trabajadoras de  las  diferentes  entidades  de  trabajo del  país en  el  proceso  de  elección de  Delegados  y Delegadas de Prevención, con la finalidad de hacerlo más comprensible. Las  nuevas  realidades  hacen  indispensable  que  los  ambientes  o  espacios  de  trabajo, garanticen  el  desarrollo  físico  y  mental  de  los  trabajadores  y  las  trabajadoras,  para  que  el hecho social de trabajar no sea una carga para quienes lo ejecuten sino que, por el contrario, permita  la  utilización  del  tiempo  libre,  descanso  y  turismo  social  en  beneficio  de  la  masa trabajadora venezolana, permitiendo también su crecimiento intelectual, donde el trabajador o trabajadora  pueda regresar sano a su hogar, después de su jornada laboral cumplida, con los valores   de   seguridad   y   salud   establecidos   en   la  Ley   Orgánica   de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 87, que todo  patrono  o  patrona  garantizará  a  sus  trabajadores  y  trabajadoras  “Condiciones  de Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”. El  Convenio  155  sobre  “Salud  y  Seguridad  de  los  Trabajadores  de  la  Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Venezuela y la recomendación 164 del mismo organismo,  establece  el  derecho  de  consulta y  cooperación  de  los  trabajadores  en  la prevención  y  control  de  los  riesgos laborales  que  puedan  afectar  su  seguridad  y  salud laboral, incluyendo el nombramiento de “Delegados de Seguridad de los Trabajadores”. El artículo 70 de nuestra Carta Magna menciona la participación y protagonismo del pueblo como   derechos.   La   corresponsabilidad, expresada en  consulta   y participación,   son herramientas  fundamentales  en  la  mejora  de  las  condiciones  de  seguridad  y  salud  en  el trabajo. 

 Requisitos para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral

  • Presentar la solicitud en formulario elaborado por el INPSASEL
  • Carta con los integrantes del Comité con anexo, originales y copias
  • Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser sellados por el Instituto y minutas del Comité


Conformación de la Comisión Electoral.


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