¿Como elegir los delegados y delegadas de prevención?
Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), actualizó este instrumento técnico legal de referencia para orientar a los trabajadores y a las trabajadoras de las diferentes entidades de trabajo del país en el proceso de elección de Delegados y Delegadas de Prevención, con la finalidad de hacerlo más comprensible. Las nuevas realidades hacen indispensable que los ambientes o espacios de trabajo, garanticen el desarrollo físico y mental de los trabajadores y las trabajadoras, para que el hecho social de trabajar no sea una carga para quienes lo ejecuten sino que, por el contrario, permita la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en beneficio de la masa trabajadora venezolana, permitiendo también su crecimiento intelectual, donde el trabajador o trabajadora pueda regresar sano a su hogar, después de su jornada laboral cumplida, con los valores de seguridad y salud establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 87, que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras “Condiciones de Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”. El Convenio 155 sobre “Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Venezuela y la recomendación 164 del mismo organismo, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud laboral, incluyendo el nombramiento de “Delegados de Seguridad de los Trabajadores”. El artículo 70 de nuestra Carta Magna menciona la participación y protagonismo del pueblo como derechos. La corresponsabilidad, expresada en consulta y participación, son herramientas fundamentales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Requisitos para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral
- Presentar la solicitud en formulario elaborado por el INPSASEL
- Carta con los integrantes del Comité con anexo, originales y copias
- Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser sellados por el Instituto y minutas del Comité
Conformación de la Comisión Electoral. |
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