EL MARCO LEGAL Y OPERACIONAL DEL OFICIAL AVSEC EN VENEZUELA: UNA ACTUALIZACIÓN NECESARIA
Estimada comunidad de AVSEC Venezuela, hace algún tiempo establecimos las bases jurídicas del Oficial de Seguridad de la Aviación (AVSEC), haciendo énfasis en nuestro rol como funcionarios públicos y órgano de policía de investigaciones. Hoy, es crucial actualizar y complementar esta visión, reconociendo que nuestro trabajo se rige por un **sistema dual**: el legal-penal y el técnico-operacional.
I. La Base Fundacional: El Rol de Policía investigaciones penales
El fundamento de nuestra autoridad en la aviación civil sigue siendo sólido e inmutable, anclado en la Ley de Aeronáutica Civil (LAC):
- Estatus de Funcionario Público: Consagrado en el Artículo 146 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
- Órgano de Policía de Investigaciones: El Artículo 152 de la LAC nos establece como un órgano de policía en los procesos penales, regidos por el **Código Orgánico Procesal Penal (COPP)**. Esto nos confiere la facultad de practicar diligencias, aprehender en flagrancia y reportar al Ministerio Público.
Este marco es el que nos permite actuar ante un delito, pero no es el que define nuestro día a día.
II. El Núcleo Operacional: El "Cómo" y el "Qué" del AVSEC
La operatividad diaria y los procedimientos técnicos que ejecutamos para prevenir los Actos de Interferencia Ilícita (AII) están definidos en las normativas emitidas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Estos son los elementos clave que deben dominar a todo Oficial AVSEC:
A. El Plan Nacional de Seguridad (PNSAC)
El **Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita (PNSAC)** establece la política general de seguridad del Estado venezolano y define las responsabilidades de todas las entidades involucradas, incluyendo la Autoridad Aeronáutica y los Explotadores de Aeródromos. Es la hoja de ruta estratégica.
B. La Regulación Aeronáutica Venezolana 107 (RAV 107)
Si el COPP nos da el poder para investigar un delito, la **RAV 107** nos da la instrucción precisa para evitarlo. Esta Regulación establece las normas de seguridad de la aviación civil en los aeródromos y aeropuertos, detallando las responsabilidades operacionales del Explotador, tales como:
- Implementación del Programa de Seguridad Local.
- Establecimiento del **Sistema de Control de Acceso** (Sección 107.11).
- Procedimientos detallados para la inspección de pasajeros y equipajes.
- Medidas de seguridad aleatorias e imprevisibles.
La **RAV 107** es el documento rector que define el marco de actuación de los agentes de control de seguridad en sus puestos de servicio.
III. La Doble Misión del Oficial AVSEC
Nuestra noble misión de "dar seguridad a la aviación civil" se cumple al balancear ambos marcos:
Misión Preventiva (AVSEC Pura): Basada en la **RAV 107**. Nuestro foco es la detección, la disuasión y la neutralización de amenazas a través de la inspección y el control, evitando que un AII se materialice.
Misión Reactiva (Policía Judicial): Basada en el **COPP**. En caso de una incautación o la materialización de un delito, nuestra actuación se transforma para preservar la escena, asegurar la evidencia y poner al infractor a la orden del Ministerio Público.
En conclusión, un Oficial AVSEC no solo es un órgano auxiliar de la justicia; es un especialista certificado por el INAC, cuyo conocimiento de la RAV 107 le permite ser la primera y más importante línea de defensa de la Aviación Civil en Venezuela.

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