El Centro Operaciones de Emergencia en la Aviación Civil


En el anexo 14 de convenio de chicago OACI. Se establece como norma que deberán prepararse planes de emergencia, en los aeródromos o aeropuertos en los que deberá prever la coordinación de las medidas que deben adoptarse en los casos de emergencias que se presenten. En una recomendación de dicho anexo figura un centro de operaciones de emergencia (COE) fijo y un puesto de mando móvil, para proporcionar coordinación en dichos casos.

El centro de operaciones de emergencia o manejo de crisis. Es el espacio físico, mobiliario, equipos y personas designado a la activación del plan de contingencias del explotador de aeropuerto con el objeto de coordinar las acciones para hacer frente a un acto de interferencia ilícita. Estará conformado de la siguiente manera.

En el Artículo 85 del plan nacional contra actos de interferencia ilícita, se establece.
El centro de operaciones de emergencia (COE) o centro de manejo de crisis (CMC), de cada aeródromo o aeropuerto estará conformado por:
  • Un representante de la dependencia de seguridad de la aviación (AVSEC) del explotador de aeródromo o aeropuerto.
  • Un representante de la dependencia de operaciones del explotador de aeródromo o aeropuerto.
  • Un representante del servicio de control de tránsito aéreo.
  • Un representante del explotadores de aeronaves afectado en la incidencia.
  • Un representante por cada uno de los organismos de seguridad de estado con competencia y responsabilidades según lo establecido  en el presente plan.
  • Las demás personas que la autoridad aeronáutica establezca en la correspondiente regulación aeronáutica venezolana. 

Elementos básicos del Plan de Emergencia del Aeródromo

El Coordinador del Plan de Emergencia: Nombramiento de la Autoridad del Plan de Emergencia quien será responsable de supervisar todos los aspectos de la operación de emergencia. Todas las actividades durante una emergencia deben estar a cargo de una autoridad única, la cual debe desempeñar sus funciones con total conocimiento, control y responsabilidad. Esta persona debe ser previamente asignada en el plan.
Coordinación y dirección general de las actividades debe ser efectuada a través de una unidad central que debe estar instalada en un área o emplazamiento fijo del aeródromo, que permita de ser posible una vista completa del área de movimiento y del Punto X. El mismo debe funcionar en toda su capacidad durante el tiempo de operación del aeródromo.
El Puesto de Mando Móvil: Debe haber un puesto de mando móvil para proporcionar coordinación entre el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y el lugar del accidente. Este puesto debe estar ensamblado en un vehículo, debidamente identificado como unidad móvil, de doble tracción con potencia y capacidad para moverse rápidamente en terreno blando, resbaladizo, rústico o con pendientes acentuadas, con capacidad mínima para 4 personas.
El Sistema de Comunicaciones: Debe estar instalado en el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y representa la central nerviosa del Plan de Emergencia, por tal motivo es importante que dicho sistema esté conformado por todos los equipos de comunicación adecuados para enlazar el Puesto Móvil de Mando y el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) entre sí y con las entidades que intervengan, de conformidad con las necesidades del aeródromo.

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