Responsabilidades en materia de seguridad del explotador de aeropuerto y del jefe de seguridad AvSec
SECCIÓN 107.3 RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERÓDROMO O AEROPUERTO.
Todo explotador de aeródromo o aeropuerto
será responsable en materia de Seguridad de la Aviación Civil, de:
(A)
Establecer y aplicar un Programa de Seguridad Local, un Programa de
Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, un Plan de
Contingencias y un Programa de Control de Calidad en Seguridad de la
Aviación Civil, de acuerdo a las disposiciones previstas en las
secciones 107.5, 107.27, 107.33 y 107.34, y lo establecido en los
Apéndices A, B, y C de la presente Regulación.
(B)
Establecer y aplicar medidas de seguridad de manera regular e
imprevisible, con el objeto de prevenir o repeler actos de
interferencia ilícita en los aeródromos o aeropuertos.
(C)
Designar a un Jefe de Seguridad, cuya función primordial será velar
por el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el
Programa de Seguridad Local del aeródromo o aeropuerto.
(D)
Asegurarse que se cree un Comité de Seguridad Local del aeródromo o
aeropuerto de conformidad con los requisitos establecidos en el Plan
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y de acuerdo a lo
establecido en el Apéndice D de la presente Regulación.
(E)
Cumplir y poner en práctica las disposiciones y normas emitidas por
la Autoridad Aeronáutica.
(F)
Establecer o designar un cuerpo de vigilancia capacitado y
certificado que se encargue de aplicar los procedimientos de
seguridad, en cantidad suficiente para cumplir de forma eficaz las
disposiciones adoptadas en el Programa de Seguridad Local del
aeródromo o aeropuerto.
(G)
Proporcionar las instalaciones y servicios adecuados a los|
Organismos de Seguridad de Estado con la finalidad de que se' puedan
cumplir con las responsabilidades asignadas en el Plan Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil y del Programa de Seguridad Local del
aeródromo o aeropuerto.
(H)
Asegurar que se tengan en cuenta las necesidades en materia de
seguridad de la aviación civil, en el diseño y construcción de
nuevas instalaciones y servicios, así como, en las modificaciones de
las ya existentes, de conformidad con lo establecido en la normativa
técnica correspondiente.
(I)
Asegurar que se defina y asigne el presupuesto y recursos necesarios
para cumplir con las responsabilidades en materia de Seguridad de la
Aviación Civil en el aeródromo o aeropuerto.
(J)
Diseñar y aplicar medidas para proteger los sistemas de tecnología
de la información y las comunicaciones empleadas para los fines de
la aviación civil, contra interferencias que pudieran poner en
peligro la seguridad de las operaciones de la aviación civil en el
aeródromo o aeropuerto.
(K)
Establecer procedimientos e instruir a su personal con el propósito
de identificar y resolver cualquier condición potencialmente
sospechosa que pueda constituir una amenaza para la seguridad de la
aviación civil en las operaciones del aeródromo o aeropuerto.
SECCIÓN 107.2 0 JEFE DE SEGURIDAD DEL AERÓDROMO 0 AEROPUERTO
(A) El explotador de aeródromo o aeropuerto debe designar en su Programa de Seguridad Local un Jefe de Seguridad del Aeropuerto, que cumpla con lo establecido en la presente, Aeropuerto, que cumpla con lo establecido en la presente, sección, con poder de decisión y quien será el responsable de la seguridad del aeródromo o aeropuerto. La designación debe incluir el nombre del Jefe de Seguridad así como una descripción de la manera en la cual se contactará durante las veinticuatro (24) horas del día.
(B) El explotador de aeródromo o aeropuerto debe designar por escrito una persona que supla al Jefe de Seguridad del aeródromo o aeropuerto, quien debe cumplir con el perfil establecido en la Sección 107.13 de la presente regulación. Esta persona apoyará constantemente al Jefe de Seguridad del aeródromo o aeropuerto en las operaciones de seguridad de la aviación, y cubrirá las funciones del Jefe de Seguridad a falta de éste.
(C) El Jefe de Seguridad servirá como contacto principal del explotador del aeródromo o aeropuerto para efectos de las actividades inherentes a la seguridad y a las comunicaciones con la Gerencia de Seguridad de la Aviación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Seguridad Local.
(D) Toda persona designada como Jefe de Seguridad en un aeródromo o aeropuerto, debe cumplir con los siguientes requisitos:
(B) El explotador de aeródromo o aeropuerto debe designar por escrito una persona que supla al Jefe de Seguridad del aeródromo o aeropuerto, quien debe cumplir con el perfil establecido en la Sección 107.13 de la presente regulación. Esta persona apoyará constantemente al Jefe de Seguridad del aeródromo o aeropuerto en las operaciones de seguridad de la aviación, y cubrirá las funciones del Jefe de Seguridad a falta de éste.
(C) El Jefe de Seguridad servirá como contacto principal del explotador del aeródromo o aeropuerto para efectos de las actividades inherentes a la seguridad y a las comunicaciones con la Gerencia de Seguridad de la Aviación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Seguridad Local.
(D) Toda persona designada como Jefe de Seguridad en un aeródromo o aeropuerto, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer antecedentes profesionales en materia de seguridad, contra los actos de interferencia ilícita en el ámbito de la Aviación Civil.
- Demostrar haber recibido capacitación en materia de Seguridad de la Aviación Civil (AvSec), de acuerdo a los lineamientos que al respecto dicte la Autoridad Aeronáutica.
- Experiencia comprobada de más de cinco (5) años en el área de la supervisión o gestión de la Seguridad de la Aviación Civil.
- Este familiarizado con las operaciones de un aeródromo o aeropuerto.
- Tener la delegación de autoridad necesaria para asegurar la aplicación y observancia total del Programa de Seguridad Local, el Programa de Control de Calidad, el Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, y el Plan de Contingencias del aeródromo o aeropuerto.
- Este familiarizado con las leyes y Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas aplicables en materia de Seguridad de la Aviación Civil (AvSec).
- Aprobar una evaluación teórica de conocimientos generales en materia de seguridad de la aviación de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Autoridad Aeronáutica.
- Haber realizado el pago correspondiente a los Derechos Aeronáuticos.
(E) Cuando el jefe de seguridad de aeródromo o aeropuerto no reúna completamente los requisitos establecidos en el literal anterior, la persona que lo supla deberá cumplir cabalmente con tales requisitos.
(F) Corresponde al Jefe de Seguridad de un explotador de aeródromo o aeropuerto, las siguientes responsabilidades:
- Señalar las discrepancias, deficiencias y errores en las medidas de seguridad del explotador de aeródromo o aeropuerto, explotadores de aeronaves, organismos Seguridad de Estado, correo y otras organizaciones que realicen operaciones en el aeródromo o aeropuerto, recomendando las medidas para ser corregidos.
- Tomar las medidas necesarias para corregir las fallas en materia de seguridad en el aeródromo o aeropuerto.
- Realizar un estudio de seguridad del aeródromo o aeropuerto y mantenerlo actualizado, a través del cual se evalué la necesidad de personal para atender de forma eficaz y eficiente el volumen de las operaciones de seguridad que se desarrollan en el aeródromo o aeropuerto, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Seguridad Local, y teniendo en cuenta las necesidades de administración del recurso humano.
- Participar en el equipo de planificación y diseño de aeródromo o aeropuerto.
- Modificar cuando se requiera, el Programa de Seguridad Local, el Programa de Instrucción en Seguridad o el Plan de Contingencias del Aeródromo o Aeropuerto, para corregir las deficiencias en estos y cubrir las necesidades en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la sección 107.7 y 107.8 de la presente Regulación.
- Garantizar que el Programa de Seguridad Local se mantenga actualizado y aprobado por la Autoridad Aeronáutica.
- Supervisar y vigilar el cumplimiento del Programa de Seguridad Local.
- Mantener comunicación eficaz entre el aeródromo o aeropuerto y otros Organismos de Seguridad de Estado.
- Estimular el conocimiento del concepto de seguridad y la vigilancia en todas las personas que laboren en el aeródromo o aeropuerto.
- Garantizar que las personas encargadas de aplicar las medidas de seguridad en el aeródromo o aeropuerto, reciban la capacitación adecuada.
- Garantizar la inspección de los pasajeros y del equipaje de mano, a fin de lograr que dichas actividades se efectúen de forma completa y eficaz.
- Mantener una relación de todos los actos o tentativas de actos de Interferencia ilícita ocurridos en el aeródromo o aeropuerto así como de todas las armas, objetos prohibidos y artefactos peligrosos detectados durante la inspección de los pasajeros y su equipaje de mano, y reportarlas a la Gerencia de Seguridad de la Aviación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
- Iniciar las indagaciones, tan pronto como se tenga conocimiento o sospeche sobre actos o tentativas de actos de interferencia ¡lícita, con el objeto de obtener la información que pueda indicar qué otras medidas de protección son necesarias para evitar un evento similar a futuro.
- Preparar los planes de contingencias del aeródromo o aeropuerto, de acuerdo a lo establecido en la normativa técnica.
- Presidir el Comité de Seguridad Local del aeródromo o aeropuerto.
- Garantizar la disponibilidad de los medios eficaces para hacer frente a las amenazas y sucesos que pongan en peligro la seguridad de la Aviación Civil.
- Evaluar las situaciones en las que considere que el nivel de amenaza deba ser aumentado y proponer a la Autoridad Aeronáutica la adopción de medidas de seguridad especiales.
(G) Toda persona designada como responsable de la aplicación del Programa de Seguridad de un aeródromo o aeropuerto debe completar satisfactoriamente la capacitación de actualización anual y presentar ante la Autoridad Aeronáutica una evaluación teórica en la materia.
Quisiera tener un formato de responsabilidad dónde especifique que funcionarios deben estar asignados para verificación de equipajes deberían estar los de seguridad el guardia antidroga y quién más
ResponderBorrar