Regulación Aeronáutica Venezolana 141. Programa de instrucción de seguridad de la aviación civil AvSec

(A) Este apéndice contiene información y orientación relacionada sobre el programa de instrucción a ser desarrollados e implementados por los Centros de Instrucción (CIA) certificados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, para organiza y dictar cursos en materia de seguridad de la aviación contra actos de interferencias ilícitas, para explotadores aéreos, explotadores de aeropuerto, agentes acreditados en el manejo de carga aérea y empresas privadas de servicios de seguridad, con la finalidad que los alumnos adquieran el nivel de condiciones técnico y de competencia necesarios para llevar a cabo sus funciones.

(B) Reglas Especiales:

  1. Los Centros de Instrucción Aeronáutica certificados para impartir capacitación en materia de seguridad de la aviación, son elegibles para proveer entrenamiento a los explotadores de aeronaves, explotadores de aeródromo, agentes acreditados y empresas privadas de servicios de seguridad a través de un contrato u otro acuerdo entre los mismos.
  2. En consideración al nivel de importancia contentiva en la instrucción de seguridad de la aviación, los Centros de instrucción Aeronáutica, solo podrán prestar servicio de capacitación al personal formalmente presentado por los explotadores de aeronaves, explotadores de aeropuerto, agentes acreditados y empresas de servicios de seguridad. Quedando completamente prohibida la prestación de instrucción en materia de seguridad de la aviación a personal ajeno a los administrados antes mencionados.
  3. A fin de completar lo indicado en el párrafo anterior, los Centros de Instrucción Aeronáuticos solo impartirán capacitación en materia de seguridad, a aquellas personas o empresas que presenten una comunicación contentiva del nombre y apellidos completos del personal a entrenar, numero de cédula de identidad, categoría de entrenamiento, inicial o recurrente, y personal al que esta dirigido la capacitación. En la mencionada comunicación, el administrado deberá dejar constancia que este personal a completado los requisitos previos de selección y verificación de antecedentes solicitados por la Autoridad Aeronáutica
(C) Requisitos de inscripción. Para inscribirse al curso el alumno deberá haber culminado los estudios de educación media o su equivalente.
(D) Conocimientos teóricos. El solicitante o titular de un certificado de funcionamiento del CIA, se asegurara que cada curso incluye por lo menos las siguiente instrucción en el aérea de conocimiento aplicable:

Modulo A: Capacitación de seguridad de la aviación civil para explotadores de aeródromos o aeropuerto.

Personal a entrenar:
  1. Agentes de seguridad.
  2. Supervisores de seguridad.
  3. Concienciación en seguridad.

Para conocer mas sobre el modulo B, C y D. Pueden revisar la gaceta oficial Numero 6279

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