Sistema de Identificación Aeroportuaria: Pilares de la RAV 107
Sistema de Identificación Aeroportuaria: Pilares de la RAV 107
En el ámbito de la seguridad de la aviación civil en Venezuela, la Regulación Aeronáutica Venezolana 107 (RAV 107) constituye el marco legal fundamental para la protección de las operaciones contra actos de interferencia ilícita. Uno de sus componentes más críticos es el control de acceso, materializado a través del Sistema de Identificación de Personas y Vehículos.
1. ¿Qué establece la RAV 107 sobre la Identificación?
La normativa exige que todo aeródromo o aeropuerto cuente con un sistema de pases o carnets que permita distinguir de forma rápida y eficiente quién está autorizado para circular en las distintas zonas. No se trata de una simple credencial de empleado; es un documento de seguridad que certifica que el portador ha superado los filtros de confiabilidad necesarios.
2. Clasificación por Áreas y Códigos
El acceso no es universal. El carnet debe indicar explícitamente, mediante códigos de letras o colores, el área permitida para el trabajador:
- Zona de Seguridad Restringida (ZSR): Áreas críticas como plataformas, salas de equipaje y zonas de embarque.
- Lado Aire (P): Acceso a plataformas y áreas de movimiento de aeronaves.
- Terminal (T): Áreas internas del edificio terminal tras los puestos de inspección.
- Zona de Carga (C): Almacenes y depósitos de mercancía bajo control aduanero y de seguridad.
3. Requisitos de Seguridad para el Portador
Para obtener esta identificación, el personal debe cumplir con tres requisitos innegociables según la normativa AVSEC venezolana:
- Verificación de Antecedentes: Evaluación exhaustiva de la conducta y registros penales del solicitante.
- Formación AVSEC: Acreditación de cursos de concienciación en seguridad de la aviación.
- Uso Visible: El carnet debe portarse siempre en la parte exterior de la vestimenta, por encima de la cintura.
4. Identificación de Vehículos (PVA)
La RAV 107 también regula los Permisos de Vehículos de Aeródromo. Todo vehículo que circule en el lado aire debe portar un distintivo visible que indique su área de operación permitida y su vigencia técnica, garantizando que solo equipos esenciales operen cerca de las aeronaves.
Referencia Bibliográfica:
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Regulación Aeronáutica Venezolana 107 (RAV 107): Seguridad de la Aviación en los Aeródromos y Aeropuertos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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