El procedimiento de las valijas diplomática en Venezuela están claramente definido

 
Desde hace tiempo se han presentado de forma reiterativa un tema que ya se considera discrepancia en servicio de equipaje facturado, ya que algunos oficiales por miedo a que algunos equipaje que son sospechosos en inspección observada por la interpretación de imagen en la maquina rayos X la cual requiere un segundo chequeo intrusivo no son chequeados por parte de la Guardia Nacional Bolivariana por ordenes de sus superiores alegando que son equipajes diplomáticos.  Cito textualmente el concepto de la RAV 107. 

“Valija Diplomática: Cartera o envió embalado, cerrado y precintado que contiene la correspondencia oficial entre un gobierno y sus agentes diplomáticos en el extranjero; esta valija goza de inmunidad diplomática con respeto a medidas de inspección o incautación”. 

Por lo tanto analizando el concepto anterior para que una valija sea catalogada como diplomática debe cumplir lo los requerimiento como estar “cerrada y precintadas”  y debe ir acompañada por el documento oficial cumpliendo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
En el texto del articulo 27 de la convención de Viena sobre relaciones diplomática dice lo siguiente:

  1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora de radio.
2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.
3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.
4. Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.
5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido, en el desempeño de sus funciones, por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
6. El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos ad hoc. En tales casos se aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de este Artículo, pero las inmunidades en él mencionadas dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haya entregado al destinatario la valija diplomática que se le haya encomendado.
7. La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que haya de aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un documento oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero no podrá ser considerado como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de sus miembros, a tomar posesión directa y libremente de la valija diplomática de manos del comandante de la aeronave.

Comentarios

  1. Buenos días, quisiera saber ¿cada cuánto tiempo se envía valija diplomática a un país? Gracias de antemano.

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  2. una persona que se encuentra en sería en una misión comandada por los EEUU, el mismo es parte del ejercito de país mensionado, El mismo me hizo saber la importancia de enviarme una documentacion en una valija de su parte para que yo guardase. Quisiera saber si eso representa algun peligro para mi.??

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    1. Amigo yo tengo una situación similar. No se que hacer..

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    2. Hola, cómo te fué con este caso, actualmente estoy en esa situación y no sé que hacer.
      Aconsejame por favor

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