Glosario Aeronáutico Esencial (RAV & OACI)
El lenguaje técnico de la aviación es la columna vertebral de la seguridad global. Este glosario decodifica términos esenciales extraídos de la normativa venezolana (Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas - RAV) y de los estándares internacionales de la OACI, fundamentales para entender la gestión aeroportuaria y la Seguridad de la Aviación (AVSEC).
I. Terminología Legal y Regulatoria
- OACI
- Organización de Aviación Civil Internacional. Organismo de la ONU encargado de establecer las normas internacionales (SARPS) para la aviación civil.
- INAC (AA)
- Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Autoridad Aeronáutica). Ente rector y supervisor de la aviación civil en Venezuela, encargado de emitir y aplicar las regulaciones nacionales.
- RAV
- Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas. Cuerpo normativo emitido por el INAC que regula las actividades aeronáuticas civiles, incluyendo definiciones (RAV 1) y seguridad (RAV 108/109).
- Aeronavegable
- Condición en que una aeronave cumple con su Certificado Tipo y está en condiciones seguras de operación para la finalidad a la que está destinada. Iniciar un vuelo sin estar aeronavegable es sancionable (Ley de Aeronáutica Civil).
II. Aeropuertos y Operaciones de Vuelo
- Aeródromo
- Área definida (tierra o agua) destinada al movimiento de aeronaves. Incluye edificaciones e instalaciones.
- Área de Movimiento
- Comprende la parte del aeródromo destinada al despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves. Se compone del Área de Maniobras (pistas y calles de rodaje) y la Plataforma.
- Plataforma (APN)
- Área de aeródromo destinada a dar cabida a las aeronaves para fines de embarque/desembarque de pasajeros, correo o carga, reaprovisionamiento, estacionamiento o mantenimiento.
- Nivel de Vuelo (FL)
- Superficie de presión atmosférica constante, referida al datum de 1013.2 hPa. Se utiliza para la separación vertical en altitud de crucero, estandarizada mundialmente.
- TORA
- Recorrido de Despegue Disponible (Take-Off Run Available). Longitud de pista declarada disponible y adecuada para el recorrido en tierra de una aeronave que despegue (RAV 139).
- ASDA
- Distancia de Aceleración-Parada Disponible (Accelerate-Stop Distance Available). Longitud de recorrido de despegue disponible más la zona de parada, si la hubiere (RAV 139).
III. Seguridad de la Aviación (AVSEC)
- AVSEC
- Seguridad de la Aviación (Aviation Security). Conjunto de medidas destinadas a proteger a la aviación civil contra los
actos de interferencia ilícita
(OACI, Anexo 17, y RAV 108). - Acto de Interferencia Ilícita
- Todo acto o tentativa que comprometa la seguridad, como el apoderamiento ilícito de aeronaves, destrucción o intrusión por la fuerza (RAV 108).
- Aviso de Bomba
- Amenaza comunicada, real o falsa, que sugiere que la seguridad de una aeronave, aeródromo o instalación puede estar en peligro por un artefacto explosivo (RAV 108).
- Carga o Correo de Alto Riesgo
- Carga o correo presentado por una entidad desconocida o manipulada indebidamente. Se considera de alto riesgo si existe inteligencia que indica que representa una amenaza para la aviación civil (RAV 109).
- Aviación General
- Se consideran todas las actividades aeronáuticas civiles no comerciales en cualquiera de sus modalidades (RAV 108).
Referencias
- Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV): Especialmente la RAV 1 (Definiciones y Abreviaturas), RAV 108 (Seguridad de Aeronaves en la Aviación Civil) y RAV 139 (Certificación de Aeródromos), dictadas por el INAC.
- Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil: (Gaceta Oficial N° 39.140, 17 de marzo de 2009).
- OACI - Anexos y Documentos: Normas y Métodos Recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), base de la normativa aeronáutica mundial.
— Post para Avsec Venezuela

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