(a) Cuando la cantidad de personal de seguridad de la aviación del explotador de aeródromo o aeropuerto no sea suficiente para satisfacer los requerimientos de seguridad, éste podrá solicitar el apoyo eventual o permanente de funcionarios pertenecientes a Organismos de Seguridad de Estado a nivel nacional, estatal o municipal a fin de solventar estas deficiencias, siempre y cuando dichos funcionarios hayan recibido la correspondiente capacitación de acuerdo a lo establecido en el Programa de Instrucción de Seguridad de la Aviación del aeródromo o aeropuerto aprobado por la Autoridad Aeronáutica o la normativa técnica aplicable para la función a desempeñar, lo cual será responsabilidad de la autoridad aeroportuaria.
(b) El explotador de aeródromo o aeropuerto debe notificar a la Autoridad Aeronáutica toda solicitud de apoyo de funcionarios de Organismos de Seguridad de Estado, la cual debe estar acompañada de la siguiente información:
(1) La forma de establecer el canal de comunicación y los procedimientos en caso de requerir el apoyo eventual.
(2) Una copia de la parte del Programa de Seguridad Local que describe el apoyo del personal de los Organismos de Seguridad de Estado, necesario para cumplir las responsabilidades de seguridad.
(3) Una descripción por parte del explotador de aeródromo o aeropuerto, argumentando la necesidad de obtener apoyo de entidades nacionales, estatales o municipales para los funcionarios de seguridad de Estado.
(4) La capacitación a ser dictada por el explotador del aeródromo o aeropuerto, aplicable a estos funcionarios de Seguridad de Estado que apoyen las tareas de seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, en acuerdo a los principios de contenido y duración establecidos en el Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación.
(5) El número y el período estimado del personal de los Organismos de Seguridad de Estado, solicitado para apoyar a los agentes de seguridad en el aeródromo o aeropuerto.
Fuente: RAV 107
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