REGULACION AERONAUTICA VENEZOLANA 107




SECCIÓN 107.3 RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERÓDROMO O AEROPUERTO.

Todo explotador de aeródromo o aeropuerto será responsable en materia de Seguridad de la Aviación Civil, de:
(a) Establecer y aplicar un Programa de Seguridad Local, un Programa de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, un Plan de Contingencias y un Programa de Control de Calidad en Seguridad de la Aviación Civil, de acuerdo a las disposiciones previstas en las secciones 107.5, 107.27, 107.33 y 107.34, y lo establecido en los Apéndices A, B, y C de la presente Regulación.
(b) Establecer y aplicar medidas de seguridad de manera regular  e imprevisible, con el objeto de prevenir o repeler actos de interferencia ilícita en los aeródromos o aeropuertos.
(c) Designar a un Jefe de Seguridad, cuya función primordial será velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Programa de Seguridad Local del aeródromo o aeropuerto.
(d) Asegurarse que se cree un Comité de Seguridad Local del aeródromo o aeropuerto de conformidad con los requisitos establecidos en el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación trabajo del aeródromo o aeropuerto donde se realice operaciones de seguridad de la aviación.
(e) Comunicar a la Autoridad Aeronáutica las solicitudes de información efectuadas por los explotadores de aeronaves, concesionarios o empresas de servicios en el aeródromo o aeropuerto sobre temas relacionados con la Seguridad de la Aviación.
(f) El explotador de aeródromo o aeropuerto, debe Incluir en su. Programa de Seguridad Local, los procedimientos para implementar medidas de seguridad de manera aleatoria e imprevisible, a fin de contribuir con un efecto disuasivo de las medidas de seguridad establecidas.



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