Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia Ilícita

Gaceta Oficial Nº 40.917 del 2 de junio de 2016 Decreto N° 2.341, mediante el cual se aprueba el «Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia Ilícita»
Decreto Nº 2.341 02 de junio de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Aeronáutica Civil, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional debe dictar el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Aeronáutica Civil, el cual contiene las normas, métodos y procedimientos aplicables; considerando la seguridad, regularidad y la eficacia de los vuelos,

CONSIDERANDO

Que la Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cual es un Ente de Seguridad de Estado, encargado de regular y fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, conforme al artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil,

CONSIDERANDO

Que la vigilancia permanente de la seguridad operacional y protección de la aviación civil, se ejerce sobre todas las actividades aeronáuticas mediante la función fiscalizadora, por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), como Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela, para asegurar que las mismas estén conformes con los estándares internacionales de seguridad, a tenor de lo establecido en los artículos 14 y 54 de la Ley de Aeronáutica Civil,

CONSIDERANDO

Que dentro de las actividades, informaciones y documentos emanados del sector público, existen algunos que por su naturaleza, carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas vinculadas con la Seguridad de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación,

CONSIDERANDO

Que las actividades, informaciones y documentos derivados de la planificación y ejecución de acciones u operaciones concernientes a la Seguridad y Defensa de la Nación, pueden ser agrupados bajo la denominación "clasificados" y "no clasificados", según la naturaleza de su contenido, en virtud del artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación,

CONSIDERANDO

Que se entiende por órgano de archivo, al ente o unidad administrativa del Estado que tiene bajo su responsabilidad la custodia, organización, conservación, valoración, desincorporación y transferencia de documentos oficiales sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, pertenecientes al Estado o aquellos que se derivan de la prestación de un servicio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

DECRETO

Artículo 1º. Se aprueba el "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA".

Artículo 2º. La fiscalización de la ejecución del "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA" estará a cargo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), como Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3º. Se declara "CLASIFICADO" el contenido del "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA" dado su carácter de vital importancia a los fines de la Seguridad de la Nación.

 Artículo 4º. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), tendrá bajo su responsabilidad la custodia, organización, conservación, valoración, desincorporación y transferencia del "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA".

Artículo 5º. Se declara al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), como "Órgano de Archivo" del "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA".

Artículo 6º. El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, queda encargado del seguimiento, control y ejecución del presente Decreto.

Artículo 7º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

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