SECCIÓN 108.4 PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES



(A) El explotador de aeronaves debe adoptar y llevar a cabo un Programa de Seguridad que:

(1) Comprenda las medidas adecuadas y eficaces para proteger la seguridad de las personas y pertenencias, el equipaje facturado, carga, correo, material de la empresa, provisiones y suministros que viajan por transporte aéreo, contra actos criminales y actos de interferencia Ilícita. 
(2) Esté escrito y firmado por la máxima autoridad del explotador de aeronaves. 
(3) Mantenga el modelo de presentación conforme al Apéndice A de la presente Regulación, en cumplimiento al Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y cualquier otro requisito exigido por la Autoridad Aeronáutica. 
(4) Haya sido aprobado por la Autoridad Aeronáutica.

(B) El explotador de aeronaves debe:

(1) Mantener una copia completa de su Programa de Seguridad aprobado, en la oficina del responsable de la seguridad del explotador de aeronaves, y lo pondrá a disposición, a solicitud de los inspectores designados por la Autoridad Aeronáutica. 
(2) Mantener una copia de las partes pertinentes de su Programa de Seguridad aprobado, o las instrucciones de implementación respectivas en todo aeropuerto donde realice operaciones aéreas. (3) Restringir la distribución, divulgación y disponibilidad de cualquier información confidencial referidas a sus operaciones de seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice D de la presente Regulación. 
(4) Comunicar a la Autoridad Aeronáutica las solicitudes de información efectuadas por los explotadores de aeródromos o aeropuertos, concesionarios, empresas de servidos de seguridad de la aviación civil o cualquier otra entidad sobre temas relacionados con la Seguridad de la Aviación. 

(C) El explotador de aeronaves, debe incluir en su Programa de Seguridad, los procedimientos para implementar medidas de seguridad de manera aleatoria e imprevisible, a fin de contribuir con un efecto disuasivo de las medidas de seguridad establecidas.

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